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Vacaciones escolares con turbulencias
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Vacaciones escolares con turbulencias

  • 28-7-2022 | Rubén M. Mateo
  • Campamentos de verano, días no lectivos o vacaciones fuera de España son algunos de los temas de fricción entre padres separados durante las vacaciones de verano
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Playa, piscina, deporte, diversión con los amigos y dejar de madrugar. Las vacaciones de verano son para muchos estudiantes la época más esperada del año. Sin embargo, para sus padres, si están separados o en proceso, puede suponer un verdadero quebradero de cabeza. Y es que esta época es propensa a despertar disputas. ¿Quién paga el campamento de verano y los cursos de natación? ¿Qué hacemos con los días no lectivos de junio y septiembre? ¿Podré llevármelo a Disneyland cuando me toque a mí estar con él? ¿Y si lo cambio de colegio, pasará algo? Estas son algunas de las preguntas más comunes que suelen hacerse los padres separados en verano y a las que tienen que enfrentarse los abogados de familia cuando el curso llega a su fin.

«Los conflictos más habituales surgen cuando todavía no hay medidas paternofiliales y no tenemos un convenio regulador, auto o sentencia que nos permita regirnos. Y además a esto se añade que estamos en pleno esplendor de las crisis afectivas. En estos casos, al no haber medidas judiciales, el padre y la madre tienen el mismo derecho a estar con sus hijos, por lo tanto, a veces se trata de una batalla campal por ver quién se los lleva de vacaciones o quien se queda en casa con ellos», explica Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia.

No lectivos de junio y septiembre y cambios de colegio

Uno de los problemas más comunes suele ser el de los días no lectivos de junio y septiembre. Salvo que se acuerde lo contrario, estos días no están incluidos en el régimen de vacaciones recogido en el convenio. Por tanto, se reparten únicamente los meses de julio y agosto. «Cuando hay custodia compartida, lo más normal es que durante esas semanas de junio y septiembre se rijan por el régimen normal. Es lo habitual. Pero sí que se puede estipular que vayan integrados dentro de la primera quincena de julio. Hay quienes dicen, junto junio con julio y la última de agosto la uso con septiembre. Tienes un período más largo con los niños», apunta Rodríguez.

Por su parte, el abogado Arturo Canalda, especializado en menores, considera que, mientras que es un período vacacional para los niños, no lo es para los padres, por lo tanto, «o se ponen de acuerdo para esas fechas o se origina un conflicto». Canalda indica que lo que se intenta es llegar a un acuerdo que no implique arbitraje en la jurisdicción ordinaria. «Los jueces no van a entrar», señala.

Otro de los conflictos habituales cuando se presenta una discrepancia entre los progenitores por donde matricular al menor o cambio de colegio. El problema puede verse estancado en el período vacacional de verano, dando lugar a un problema administrativo y judicial al comienzo del siguiente curso. El cambio de centro educativo se enmarca dentro de las decisiones trascendentales de la patria potestad. Este tipo de decisiones requieren del acuerdo de ambos padres. ¿Qué pasa cuando el padre o la madre, que tiene la guarda de los menores, por lo que sea, quiere cambiar a los niños de colegio, y el padre se niega a firmar el impreso de matrícula en el nuevo colegio?

«Ahí se produce un problema administrativo y un problema judicial. El judicial es que como no se ponen de acuerdo, en el mes de julio y de agosto el juzgado está cerrado. Y se trata de un tema que teóricamente no es urgente. El problema es que se queda ahí y el juez no toma una decisión antes de que el menor entre en el nuevo colegio. Depende mucho de la situación y del juzgado. Lo que prima es el derecho a la educación de los menores. El problema administrativo es que el colegio de destino no puede recibir a un menor que no tiene la matrícula firmada por los dos progenitores», explica Canalda.

¿Quién paga el campamento?

Jugar y divertirse. Un núcleo temático sobre el que desarrollar diversas actividades. Excursiones a la piscina o al zoo. Hacer nuevos amigos y olvidarse del colegio. Para muchos, el campamento de verano es una experiencia inolvidable. Pero para los padres, apuntar al campamento a los menores puede dar lugar a disputas. En este sentido, Arturo Canalda apunta que el problema aquí es que ninguno de los progenitores tiene a los niños consigo. «Para el padre o la madre puede suponer un problema, porque el padre o la madre quiere tener a los niños. Salvo que estés dispuesto a renunciar a esos días de vacaciones…».

Es por ello que los campamentos, a menudo en los casos de padres separados, se suelen fijar en esas fechas «que pueden ser conflictivas». Es decir, los últimos días de junio y primeros quince días de septiembre porque los padres suelen estar trabajando. Según la experiencia de Canalda, ahí no suele haber problemas. «Donde suele haber problemas es cuando el campamento coincide con el período que le corresponde a uno de los progenitores. Si los menores salen de la comunidad autónoma donde tienen fijada la residencia, es una decisión trascendental de la patria potestad, pues la madre o el padre no autoriza que los niños se vayan al campamento fuera de la comunidad autónoma. Si los dos viven en Madrid, probablemente no habría problema», subraya el abogado. ¿Quién lo paga? Es la pregunta que algunos padres se hacen. Se trata de gastos extraordinarios y por tanto tendrá que abonarlos el progenitor que haya decidido apuntarlo.

Son gastos extraordinarios las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio y universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión

«Los padres suelen dividir el verano por quincenas. julio y agosto. Si tú quieres llevar al niño al campamento, eso lo tienes que abonar tú y tú decides donde va el niño. Mientras sea algo positivo para el menor, el otro no puede decir nada. Otra cosa es que digas: solo tenemos 15 días de vacaciones, nos repartimos agosto y en julio lo que hacemos es que lo llevamos al campamento o viajes al extranjero y lo pagamos a medias. Pero eso tiene que pasar por un acuerdo explícito», explica Rodríguez, de Vestalia Abogados de Familia

Vacaciones fuera de España

Durante las vacaciones, otro punto de fricción entre los progenitores suele ser las vacaciones fuera de España. «Es uno de los mayores conflictos que hay. Dentro de España existe la obligación de los progenitores de informarse sobre el lugar de destino. Y fuera de España podemos encontrarnos con distintos escenarios. Cuando la sentencia pone que es necesario recabar autorización para viajar al extranjero, bien sea a la Unión Europea o fuera. Si uno de los progenitores se niega a ello, no quedaría otra opción que poner una solicitud de autorización para viajar ante el juzgado de familia que ha llevado el asunto», explica Rodríguez.

Si no pone nada la sentencia, nos encontramos que cualquier progenitor que ostente la patria potestad puede viajar libremente con sus hijos. «En principio no van a tener ningún problema en aduanas al ser ellos los tutores legales, los padres del menor. Aunque, no obstante, siempre es recomendable contar con la autorización del otro para evitar cualquier tipo de problema que nos pueda arruinar el verano», añade la abogada. Sobre todo, en matrimonios mixtos, cuando uno de ellos es de otro lugar, que no es español, siempre es recomendable que se autorice la salida cuando observemos que pueda haber un riesgo de sustracción, recomienda Rodríguez. «No es lo mismo los viajes de la Unión Europea que fuera en cuanto al retorno de los menores», concluye.

En cuanto a las vacaciones fuera de España, Canalda apunta que el progenitor custodio, el que tiene la guardia y custodia de los menores, en el momento en el que le tocan vacaciones, también tiene la guardia y custodia. «En los 15 días que le toca, o en el mes, según cómo lo tengan distribuido, puede tomar diversas decisiones con respecto a los menores, siempre y cuando no sean trascendentes desde el punto de vista de la patria potestad. La jurisprudencia tiene ya delimitadas una serie de decisiones que se consideran trascendentales. Por lo tanto, deben ser tomadas en base a común acuerdo entre los dos progenitores», explica.

Estas son las excursiones o viajes fuera de la provincia o la comunidad autónoma donde tengan fijada la residencia los menores, los cambios de colegio o las situaciones que tengan que ver con actividades extraescolares y situaciones que supongan un gasto para el otro progenitor. «Todas esas decisiones no las puede tomar uno solo de forma independiente. Si a uno de los padres le corresponde los menores del 1 al 15 de agosto y va a salir de la comunidad autónoma, necesariamente debe continuar con la autorización del otro progenitor. Lo habitual es que, si uno vive en Madrid, se vaya a la playa. Lo habitual es que no haya ningún problema en que el padre se lleve a los niños a la playa. Pero con la ley en la mano, con la jurisprudencia en la mano, si uno de los progenitores quisiera oponerse, podría oponerse. No es lo habitual, pero son decisiones trascendentales desde el punto de vista de la patria potestad», remarca el abogado. Sea como fuere, los expertos recomiendan a los padres que lleguen a acuerdos, dejen a un lado las rencillas y se centren en disfrutar de tiempo de calidad con sus hijos antes de que vuelvan al cole.

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