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El TSJ de Madrid avala las instrucciones de la Comunidad para el anterior curso escolar, impugnadas por CCOO

  • 25-10-2021 | Agencia Europa Press
  • Alega que el recurso de CCOO no justifica suficientemente que las instrucciones afectaran a las condiciones del profesorado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la actuación de la Comunidad de Madrid en las instrucciones de inicio del curso escolar 2020-2021, que habían sido recurridas por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras al considerarla contraria a derecho.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados desestiman el recurso interpuesto por CCOO contra las instrucciones de la Viceconsejería de Política Educativa y Organización Educativa de 9 de julio de 2020, sobre el comienzo del citado curso escolar al considerarse conforme a derecho. La resolución condena en costas al sindicato.

El sindicato consideraba que dichas instrucciones suponían un establecimiento y modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Educación y que, además, se habían llevado a cabo sin los oportunos trámites de negociación.

En concreto, apuntaban que "las instrucciones no son unas meras directrices, sino que establecían determinaciones concretas para el procedimiento de adjudicación de vacantes, la asignación de horarios y los horarios de centros y profesorados, entre otras cuestiones".

Todo ello implicaría una modificación sustancial de los reales decretos y órdenes ministeriales que las regulan, lo que supondría una innovación total del ordenamiento jurídico vigente.

En su defensa, la Comunidad de Madrid reclamaba que el sindicato había justificado de una manera muy general esta denuncia 'pretendiendo que el tribunal se enmarque en una labor de construcción del recurso'.

Asimismo, citaba dos sentencias similares de 2009 y 2011, sobre recursos similares del mismo sindicato a las instrucciones de inicio de curso de años anteriores, que el TSJM había fallado a favor del Gobierno regional.

Así, en la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrobora que el recurso de CC.OO. no justifica suficientemente que las instrucciones afecten a las condiciones del profesorado ni que ello suponga sobrepasar la normativa vigente.

"Como señala la Comunidad de Madrid, resulta que las alegaciones que realiza la parte actora al respecto son, por genéricas, absolutamente insuficientes para determinar si efectivamente se producen innovaciones en el ordenamiento jurídico", apunta el TSJM.

Del mismo modo, señala que el hecho de que, en sus instrucciones de inicio de curso, la Comunidad de Madrid se refiera a determinadas materias de cuya regulación hayan de ocuparse los reglamentos, "no implica de por sí su carácter reglamentario, si lo único que se hace es, como señala la administración, reproducir o clarificar la normativa vigente".

Según valora en la sentencia, no basta con que las instrucciones traten de la jornada de los profesores, o que mencione que determinadas funciones han de asumirse por los Directores o Jefes de Estudios, si se hace en el contexto de lo que ya está regulado.

"Y la parte no expone en qué puntos se produce esa innovación ni los justifica mínimamente", añade y apostilla que "al no justificar la innovación, no puede determinarse si era o no necesaria la negociación colectiva", que reclama el sindicato.

Por último, el TSJM apunta a que la Comunidad de Madrid demuestra en sus propias instrucciones que no tienen vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico, porque están limitadas a ese periodo de tiempo, en este caso el curso escolar 2020-2021.

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