Estado de la cuestión: un sistema universitario complejo. En los últimos años la expansión ha sido enorme. Cuando se aprobó la Ley de Reforma Universitaria (LRU, 1983) había en España 33 universidades públicas y 4 privadas. Ahora tenemos 50 públicas y 46 privadas. Ese crecimiento del sector privado se debe a tres circunstancias que lo han favorecido especialmente. Una, al creciente interés de la iniciativa privada (fundaciones, empresas locales, fondos de inversión, etc.) hacia un atractivo nicho de mercado, sea económico o de otro tipo. Dos, a una legislación estatal demasiado "suelta", así calificada en los ambientes universitarios internacionalmente más reconocidos. Y tres, a un cierto prurito de algunas comunidades y ayuntamientos de "tener" más universidades y, de paso, favorecer a determinadas empresas o entidades privadas.
Nada que decir sobre el derecho constitucional a la libertad de creación de centros docentes, incluidos los universitarios (CE, art. 27.6). ¡Faltaría más! Pero mucho que decir sobre una normativa que permitía reconocer como universidades a chiringuitos sin calidad validada y sobre las políticas privatizadoras de ciertas administraciones regionales. El resultado a la vista está. Un sistema universitario cada vez más complejo, con universidades de prestigio (casi todas las públicas y pocas privadas) y otras (privadas) reconocidas como universidades a pesar de no reunir requisitos de calidad homologables en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES); además, el desembarco de universidades extranjeras en España. Únicamente dos datos extraídos de fuentes oficiales: la media de estudiantes matriculados en estudios oficiales es de 19.782, pero hay dos privadas con menos de 300; la media de efectivos de personal docente e investigador (PDI) por universidad es de 1.559, pero hay dos privadas con solo 10 PDI y otras seis con menos de 100 PDI. Y uno más: el conjunto de las privadas concentró solo el 5% de todos los recursos captados para realizar investigación en el sistema universitario español pese a ser prácticamente la mitad de las universidades activas en nuestro país.
Funciones de las universidades: servicio de interés general. Hace ya casi un siglo, Ortega y Gasset (La misión de la Universidad, 1930) señalaba las tres grandes misiones de la universidad: enseñanza para la formación de profesionales, la investigación científica y humanística y la difusión de la cultura. Hoy en día esas funciones siguen vigentes, aunque puedan reformularse para adaptarlas a nuevos escenarios: producción y transferencia de conocimiento, generación de pensamiento crítico, promoción se la innovación y la competitividad, formación para la empleabilidad, internacionalización de los territorios y economías locales y regionales, etc. Para que universidad siga siendo un poderoso instrumento de progreso individual (ascensor social) y un generador de ciencia e innovación (motor económico) se requiere que sea una institución de solidez académica y de acreditada investigación. ¿Todas las universidades privadas abiertas recientemente lo son?
Soluciones: aseguramiento de la calidad. Recientemente se ha dado un paso importante al establecer las condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o centro universitario en el sistema universitario español (RD 905/2025). Se han endurecido respecto a la norma anterior (Decreto Castells). Para la creación de una pública o el reconocimiento de una privada se requiere cumplir varios requisitos. Oferta académica: un mínimo de diez títulos oficiales de Grado, seis títulos oficiales de Máster y tres programas de Doctorado y estar representadas, al menos, tres de las cinco ramas de conocimiento. Matrícula: previsión de alcanzar en seis años un mínimo de 4.500 estudiantes en titulaciones oficiales. Profesorado: 1/25 ratio mínima profesor/alumnado y al menos el 50% de su PDI han de ser doctores. Investigación: todas las universidades deberán dedicar al menos el 5% de su presupuesto a la investigación. Recursos: instalaciones y espacios adecuados (docencia, investigación, complementarios), equipamientos (informático, telemático) y residencia o alojamiento estudiantil. Solvencia económica: presentación de un aval para evitar que puedan darse situaciones de cese de la actividad por falta de viabilidad económica de las empresas promotoras.
«No sería suficiente endurecimiento de los requisitos si no se estableciese un eficaz control. Por un lado, del procedimiento y por otro, de rendición de cuentas»
Pero no sería suficiente endurecimiento de los requisitos si no se estableciese un eficaz control. Por un lado, del procedimiento. Para la creación o reconocimiento de una nueva universidad, sus promotores tienen que presentar una Memoria o documentación sobre el cumplimiento de los requisitos que se exigen y esa Memoria será evaluada por una Agencia de Calidad (autonómica o la estatal ANECA) inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). A diferencia de cómo sucedía hasta ahora con el decreto anterior (RD 640/2021), el informe de esa Agencia es preceptivo y, sobre todo, es vinculante; si la propuesta de nueva universidad no recibe informe favorable, se paraliza todo el procedimiento. Por último, de rendición de cuentas. Se establece un sistema de transparencia sobre su funcionamiento: anualmente, las universidades deberán aportar al Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) información detallada sobre el grado de cumplimiento de los requisitos que se exigen para ser una universidad.
Es de esperar que todas esas cautelas sirvan para garantizar la calidad de nuestras universidades, tanto en docencia como en investigación, y para impulsar el sistema universitario español en el escenario de globalización del mundo universitario en el que estamos inmersos.